Desde
el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el
comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder
ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá
tener éste) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como
comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo
mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y
de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:
- Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).
- Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.
- Tener al comercio como ocupación ordinaria.
- Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
- No ser corredor público.
- Si a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.
- No estar en estado de interdicción.
- En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
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