4.3 GENERALIDADES DE LAS LEYES APLICABLES



La generalidad tributaria es un principio del Derecho tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero por motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad contributiva no deben pagar impuestos, y quienes más tienen deben abonar más. El principio de igualdad y el de progresividad deben conjugarse con el de generalidad para que la carga impositiva cumpla además con el principio de justicia.
Las leyes son las que imponen las cargas contributivas, y tienen carácter general, característica de todas las leyes, no solamente las tributarias, y por lo tanto alcanza sin excepción a todos los sujetos comprendidos en su normativa. Todos aquellos (personas físicas o jurídicas) que generen el hecho imponible previsto por la norma, que dé lugar a la imposición, deben tributar sin excepciones arbitrarias.

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