Un
contrato, un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un
acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por
ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo
sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Doctrinariamente,
ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque
intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos
unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad
crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están
destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones).
También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho
acto jurídico.
El
contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y
obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo
de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de
naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de
un comerciante, ya
que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto
sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por
objeto un “acto de comercio.
ELEMENTOS DE UN CONTRATO
- La Capacidad
- El Consentimiento
- El objeto Lícito
- La Causa Lícita
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
MERCANTILES
· Contratos Unilaterales y
Bilaterales: El
contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones
para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es
de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas
partes.
· Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que
impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos
corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. No es exacto,
como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo
contrato unilateral sea gratuito.
· Contratos conmutativos y
aleatorios: Los
contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
· Conmutativo: cuando los provechos y los
gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir,
cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración
del contrato.
· Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son
aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista
dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o
promesa de contrato.
· Contratos formales y consensuales: Por consiguiente, el contrato
formal es susceptible de ratificación expresa o tacita; en la expresa se
observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda
purgado el vicio. El contrato consensual en oposición al formal, es aquel
que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito
y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento
tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del
lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a
la palabra o a la escritura.
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