ASOCIACIÓN CIVIL

COCEPTO



Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales o cualquier otra tienda al bien común, sin perseguir fines económicos queda constituida una simple asociación.
Una asociación civil es una persona jurídica privada constituida por un conjunto de personas físicas llamadas socios que une con la debida autorización del estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común.
Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación civil.

CARACTERISTICAS



·       Su denominación social debe ir acompañada de las palabras Asociación Civil o de sus siglas A.C.
·       No persigue un beneficio económico a través del desarrollo de su objeto social.
·       Los integrantes reciben el nombre de asociados y se reconocen como tal por la asamblea.
·       Los derechos de los asociados son intransferibles.
·       Se requiere un fondo de reserva para hacer frente a las posibles pérdidas de la asociación; sin embargo no hay una regla que defina la forma cómo se integra, por lo que deben definirlo los asociados en los estatutos sociales.
·       Los asociados deben notificar con 2 meses de anticipación su retiro.
·       Cuando en la asamblea se discutan cuestiones que afecten los intereses de un asociado o de su familia, éste no podrá votar.
·       Los asociados no tienen derechos patrimoniales, sólo la proporción que corresponda a su aportación en caso de disolución.
 

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