COCEPTO
CARACTERISTICAS
Cuando
un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar actividades
sociales, comunitarias, culturales o cualquier otra tienda al bien común, sin
perseguir fines económicos queda constituida una simple asociación.
Una
asociación civil es una persona jurídica privada constituida por un conjunto de
personas físicas llamadas socios que une con la debida autorización del estado,
se unen para realizar actividades que tienden al bien común.
Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera
que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté
prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico,
constituyen una asociación civil.
CARACTERISTICAS
· Su denominación social debe ir
acompañada de las palabras Asociación Civil o de sus siglas A.C.
· No persigue un beneficio
económico a través del desarrollo de su objeto social.
· Los integrantes reciben el nombre
de asociados y se reconocen como tal por la asamblea.
· Los derechos de los asociados son
intransferibles.
· Se requiere un fondo de reserva
para hacer frente a las posibles pérdidas de la asociación; sin embargo no hay
una regla que defina la forma cómo se integra, por lo que deben definirlo los
asociados en los estatutos sociales.
· Los asociados deben notificar con
2 meses de anticipación su retiro.
· Cuando en la asamblea se discutan
cuestiones que afecten los intereses de un asociado o de su familia, éste no
podrá votar.
· Los asociados no tienen derechos
patrimoniales, sólo la proporción que corresponda a su aportación en caso de
disolución.
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