AUXILIARES DE COMERCIO



Los corredores de comercio (auxiliar autónomo cuya función es facilitar el contacto entre las partes, vendedor y comprador, certificando su identidad y capacidad) requiriéndose tener 21 años con residencia de por lo menos un año en el lugar donde ejerzan sus funciones y haber desempeñado el comercio con honradez. Por ejemplo, cuando nos dirigimos a una inmobiliaria para comprar una propiedad, actuando esta como intermediario entre comprador y vendedor, brindando confianza al acto.
Los rematadores o martilleros: Intervienen en remates o subastas públicas, que pueden ser encomendadas por los propios particulares, o determinadas por sentencia judicial.
Barraqueros y administradores de casas de depósitos, con obligaciones propias de los depositarios, llevando un libro de la entrada y salida de los artículos depositados, debiendo conservarlos, cuidarlos y otorgar recibos, ya que son responsables de su custodia.
Los factores (personas encargadas de la administración de los negocios, o de uno en particular del comerciante, como mandatario suyo) o encargados (al frente del establecimiento pero sin mandato del comerciante, siendo solo un empleado de mayor jerarquía) y los dependientes de comercio (empleados de menor jerarquía)
Acarreadores, porteadores o empresarios de transportes: Actúan en el ámbito del transporte de mercaderías.
Comisionistas o consignatarios: actúan en nombre propio pero por cuenta ajena.
Despachantes de aduana: Intervienen en los trámites y diligencias de la importación y exportación de mercaderías y en trámite aduaneros.
Corredores de cambio: colaboran en la compra-venta de divisas o monedas extranjeras, autorizados por el Banco Central.

2.2 SOCIEDADES MERCANTILES
2.2.1 CONSEPTO Y CONSTITUCIÓN
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.
Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público

Comentarios