SOCIEDADES CIVILES
-En cuanto al capital de la Sociedad, el Código Civil no exige un capital mínimo para su constitución; por lo que el trabajo personal por los socios en el desarrollo de la actividad empresarial bastaría como aportación para constituir la sociedad.
-No obstante, el capital de la Sociedad Civil lo constituirán las aportaciones de los socios/as, que podrán ser en dinero, trabajo, bienes o industria.
CONSEPTO
Según
el Código Civil, la Sociedad Civil es aquel contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir
entre si las ganancias.
Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más personas formalizan un contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias. El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y que se establezca en interés común de los socios que la constituyen.
Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más personas formalizan un contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias. El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y que se establezca en interés común de los socios que la constituyen.
CARACTERISTICAS
-El número mínimo de socios tampoco está regulado, por lo
que se entiende, al tratarse de un contrato, que el número mínimo para la
constitución de una Sociedad Civil será de 2 socios/as.
-En cuanto al capital de la Sociedad, el Código Civil no exige un capital mínimo para su constitución; por lo que el trabajo personal por los socios en el desarrollo de la actividad empresarial bastaría como aportación para constituir la sociedad.
-No obstante, el capital de la Sociedad Civil lo constituirán las aportaciones de los socios/as, que podrán ser en dinero, trabajo, bienes o industria.
-En el
caso de que se aporten bienes inmuebles hay que tener en cuenta que, conforme
al Código Civil, será nulo el contrato de sociedad, si no se realiza un
inventario de dichos bienes.
-En
cuanto a la responsabilidad de los socios, éstos tienen responsabilidad
personal ilimitada por las deudas de la Sociedad. Así,de las deudas sociales
primero responderá la Sociedad, y después los socios de forma ilimitada con
todo su patrimonio personal.
-Los/as
socios/as podrán establecer la forma que mejor se adapte a sus necesidades;
administrador único, administradores mancomunados.
-Por lo
que se refiere a los derechos y deberes de los socios; éstos se obligan a
realizar la aportación efectiva a que se hayan comprometido y tendrán derecho
al reparto de los beneficios según el grado de participación que se haya
establecido en el contrato de constitución
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