Por Sociedad Anónima debemos entender aquella
sociedad de tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de
un gran número de socios, y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en
acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las
aportaciones de los/as socios/as, los cuales no responderán personalmente de
las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el
capital aportado por cada uno de ellos para constituir la Sociedad.
CARACTERÍSTICAS
·
El número mínimo de
socios para constituir una Sociedad Anónima es de 1 (Sociedad Anónima
Unipersonal), o de 2 socios, en caso de que no se trate de una Sociedad.
·
El cambio de socio/a único/a y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
El cambio de socio/a único/a y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
· La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura
pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita
en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Sociedad Anónima su
personalidad jurídica.
· La escritura de constitución deberá presentarse a
inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la
fecha de su otorgamiento. Los fundadores y los administradores responderán
solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de
esta obligación de inscripción en el registro.
· Asimismo, si se constituye una Sociedad Anónima Unipersonal
y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil,
el/a socio/a único/a responderá personal, ilimitada y solidariamente de las
deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad no inscrita
ante el Registro Mercantil.
·
La actividad de la
Sociedad, salvo disposición contraria de los Estatutos de la Sociedad, dará
comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. No
obstante, los Estatutos no podrán fijar una fecha de inicio anterior a la del
otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
·
En cuanto a la
duración, y salvo disposición contraria de los Estatutos, la Sociedad tendrá
duración indefinida.
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