SOCIEDAD COOPERATIVA



Es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común irrepartible.

Tipos:
Las Cooperativas de primer grado pueden ser:
·       Cooperativas de trabajo asociado.
·       Cooperativas de consumidores y usuarios.
·       Cooperativas de viviendas.
·       Cooperativas agrarias.
·       Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
·       Cooperativas de servicios.
·       Cooperativas de mar.
·       Cooperativas de transportistas.
·       Cooperativas de seguros.
·       Cooperativas de sanitarias.
·       Cooperativas de enseñanza.
·       Cooperativa de crédito.
·       Salvo en los supuestos en que por ley se establezcan otros mínimos, las Cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios.
Características
Capital Social: El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
Las aportaciones de los socios al capital social se realizaran en moneda de curso legal. No obstante, si lo prevén los estatutos o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En este caso, el Consejo Rector deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes.
Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que deberán desembolsarse, al menos en un 25% en el momento de la suscripción.
La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias.
El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.
Las Cooperativas, además tiene las siguientes características:
Personalidad jurídica propia.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicará el alcance de la responsabilidad.
Existirá un fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
Participación de cada socio en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo.
En las cooperativas de trabajo asociado, el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento de empleo de disminuidos físicos o psíquicos.
Se destinará al menos un 50% de los beneficios extra cooperativos y extraordinarios deducida las pérdidas de ejercicios anteriores, al fondo de reserva obligatorio.

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