Es
una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre
adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales,
encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales,
con estructura y funcionamiento democrático.
Estas
sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de
sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua
y de la creación de un patrimonio común irrepartible.
Tipos:
Las
Cooperativas de primer grado pueden ser:
·
Cooperativas
de trabajo asociado.
·
Cooperativas
de consumidores y usuarios.
·
Cooperativas
de viviendas.
·
Cooperativas
agrarias.
·
Cooperativas
de explotación comunitaria de la tierra.
·
Cooperativas
de servicios.
·
Cooperativas
de mar.
·
Cooperativas
de transportistas.
·
Cooperativas
de seguros.
·
Cooperativas
de sanitarias.
·
Cooperativas
de enseñanza.
·
Cooperativa
de crédito.
·
Salvo
en los supuestos en que por ley se establezcan otros mínimos, las Cooperativas
de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios.
Características
Capital
Social: El capital social estará constituido por las aportaciones de los
socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede
constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado
desde su constitución.
Las
aportaciones de los socios al capital social se realizaran en moneda de curso
legal. No obstante, si lo prevén los estatutos o lo acordase la Asamblea
General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de
valoración económica. En este caso, el Consejo Rector deberá fijar su
valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes.
Los estatutos fijarán la aportación obligatoria
mínima al capital social para ser socio, que deberán desembolsarse, al menos en
un 25% en el momento de la suscripción.
La Asamblea General podrá acordar la exigencia de
nuevas aportaciones obligatorias.
El socio disconforme con la exigencia de nuevas
aportaciones podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.
Las Cooperativas, además tiene las siguientes
características:
Personalidad jurídica propia.
Los socios no responderán personalmente de las
deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos, en cuyo caso
se indicará el alcance de la responsabilidad.
Existirá un fondo de reserva obligatorio, destinado
a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
Participación de cada socio en los excedentes netos
que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo.
En las cooperativas de trabajo asociado, el número
de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta
ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los
socios trabajadores.
Los trabajadores contratados en virtud de cualquier
disposición de fomento de empleo de disminuidos físicos o psíquicos.
Se destinará al menos un 50% de los beneficios
extra cooperativos y extraordinarios deducida las pérdidas de ejercicios
anteriores, al fondo de reserva obligatorio.
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