Por Sociedad de Responsabilidad Limitada debemos entender
aquella sociedad capitalista, especialmente pensada para la participación de
pocos socios, para pequeña y mediana empresa, empresas familiares o para
profesionales, y de carácter mercantil, cuyo capital social está dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse
a títulos negociables ni denominarse acciones; y que se integrará por las
aportaciones de todos los/as socios/as. Se denomina Sociedad de Responsabilidad
Limitada porque su característica principal es la que la responsabilidad de los
socios frente a terceros por deudas de la Sociedad se limita al capital
aportado para constituir la Sociedad.
CARACTERISTICAS
·
El número mínimo de
socios para constituir una Sociedad Limitada es de 1 (Sociedad Limitada
Unipersonal), o de 2 socios, en caso de que no se trate de una Sociedad
Unipersonal.
·
El cambio de socio/a
único/a y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en
escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
·
La Sociedad de
Responsabilidad Limitada se constituye mediante escritura pública, que
contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el
Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Sociedad de Responsabilidad
Limitada su personalidad jurídica.
·
La escritura de
constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la
administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.
·
La escritura de
constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el
plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Los fundadores y
los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que
causaren por el incumplimiento de esta obligación de inscripción en el
Registro.
·
Asimismo, si se
constituye una Sociedad Limitada Unipersonal y transcurren seis meses sin que
se haya inscrito en el Registro Mercantil, el/a socio/a único/a responderá
personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante
el período de unipersonalidad no inscrita ante el Registro Mercantil.
Comentarios
Publicar un comentario