3.1.6 CONTRATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS



La amplitud de la definición de documento y el tratamiento por medios informáticos, hace posible que se sustituya el tradicional soporte en papel por uno de naturaleza electrónica, hablándose en tal sentido, de un nuevo instrumento “el documento electrónico”.
Aguirre y Manasía (2007) señalan que el documento en soporte electrónico, informático y telemático, es un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte papel, es decir que para estos autores se le podría dar, a este tipo de herramienta, el mismo tratamiento que se le otorgaría a cualquier otro tipificado en el código civil y de comercio venezolano.
Lo define el Autor Arango (2005, p. 59), como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando estas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
TEORÍAS DE LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
La contratación entre personas no presentes, tiene especial relevancia las teorías que tratan de explicar cuál es el momento en que el contrato debe considerarse perfecto, tales como:
- Teoría de la emisión de declaración o manifestación. Según esta teoría el contrato se considera perfecto desde el instante en que el aceptante emite su declaración de voluntad.
- Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación. El contrato nace desde el momento en que el aceptante expide su aceptación, pues se considera que al dejar de situarse tal declaración en la esfera de acción del aceptante e ir a la esfera propia del oferente, el aceptante ya ha hecho todo lo que estaba en sus manos para dar nacimiento al contrato.
- Teoría de la recepción. El nacimiento del contrato se produce cuando la aceptación llega al ámbito o esfera de acción (círculo de intereses del oferente) sin que sea necesario su conocimiento.
- Teoría de la cognición, conocimiento o información. En este sistema el contrato nace cuando el oferente tiene efectivo conocimiento de la aceptación. Se fundamenta en el principio de que toda declaración de voluntad es eficaz desde el momento que llega a su destinatario.
- Teoría de la cognición presunta. Considera que el contrato celebrado por correo o telegrama se concluye en el momento y en el lugar en que el oferente tenga conocimiento de la aceptación, se entiende que existe este conocimiento cuando llega la aceptación a la dirección del oferente, salvo que el oferente demuestre, que sin su culpa, le fue imposible tener acceso a ella.
- Teoría mixta entre expedición y cognición. Según este sistema, el contrato en relación con el oferente se perfecciona en el momento de la expedición de la aceptación, pero en relación con el aceptante el contrato está concluido cuando su aceptación sea conocida por el oferente (teoría de la cognición)

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