La
amplitud de la definición de documento y el tratamiento por medios
informáticos, hace posible que se sustituya el tradicional soporte en papel por
uno de naturaleza electrónica, hablándose en tal sentido, de un nuevo
instrumento “el documento electrónico”.
Aguirre
y Manasía (2007) señalan que el documento en soporte electrónico, informático y
telemático, es un documento con las mismas características, en principio y en
cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se
aceptan en soporte papel, es decir que para estos autores se le podría dar, a
este tipo de herramienta, el mismo tratamiento que se le otorgaría a cualquier
otro tipificado en el código civil y de comercio venezolano.
Lo
define el Autor Arango (2005, p. 59), como “todo contrato celebrado sin la
presencia física simultánea de las partes, prestando estas su consentimiento en
origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o
cualquier otro medio electromagnético”.
TEORÍAS
DE LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
La
contratación entre personas no presentes, tiene especial relevancia las teorías
que tratan de explicar cuál es el momento en que el contrato debe considerarse
perfecto, tales como:
-
Teoría de la emisión de declaración o manifestación. Según esta teoría el
contrato se considera perfecto desde el instante en que el aceptante emite su
declaración de voluntad.
-
Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación. El contrato
nace desde el momento en que el aceptante expide su aceptación, pues se
considera que al dejar de situarse tal declaración en la esfera de acción del
aceptante e ir a la esfera propia del oferente, el aceptante ya ha hecho todo
lo que estaba en sus manos para dar nacimiento al contrato.
-
Teoría de la recepción. El nacimiento del contrato se produce cuando la
aceptación llega al ámbito o esfera de acción (círculo de intereses del
oferente) sin que sea necesario su conocimiento.
-
Teoría de la cognición, conocimiento o información. En este sistema el contrato
nace cuando el oferente tiene efectivo conocimiento de la aceptación. Se
fundamenta en el principio de que toda declaración de voluntad es eficaz desde
el momento que llega a su destinatario.
-
Teoría de la cognición presunta. Considera que el contrato celebrado por correo
o telegrama se concluye en el momento y en el lugar en que el oferente tenga
conocimiento de la aceptación, se entiende que existe este conocimiento cuando
llega la aceptación a la dirección del oferente, salvo que el oferente
demuestre, que sin su culpa, le fue imposible tener acceso a ella.
-
Teoría mixta entre expedición y cognición. Según este sistema, el contrato en
relación con el oferente se perfecciona en el momento de la expedición de la
aceptación, pero en relación con el aceptante el contrato está concluido cuando
su aceptación sea conocida por el oferente (teoría de la cognición)
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