3.3 COMISIÓN MERCANTIL






Es el contrato convenido entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de la otra, una o varias operaciones mercantiles
La comisión mercantil se distingue de la mediación o correduría y de la agencia, en que ni el corredor, ni el agente, están facultados para obligar a las partes, que son quienes tienen que emitir el consentimiento para perfeccionar el acto de que se trate, en tanto que el comisionista obliga a su comitente. También se distingue, la comisión mercantil, del contrato de trabajo que el empresario celebra con sus vendedores o agentes, en tanto que éstos prestan un servicio personal subordinado y el comisionista es tan auxiliar independiente del comercio. En la práctica, se ha abusado de las figuras de la agencia y comisión mercantil, para disfrazar contratos de trabajo, defraudando la ley, lo que llevó al legislador laboral a someter a las disposiciones de la ley correspondiente, a los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, que deberán ser considerados trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas (artículo 285 Ley Federal del Trabajo).
ELEMENTOS
·        Comisionista: es el que recibe el encargo
·       Comitente: es quien delega o encarga la operación o acto mercantil.
CARACTERISTICAS
·       Es un contrato que sirve como medio para la colaboración entre comerciantes
·       Tiene por objeto actos u operaciones de comercio
·       Es intuito personas, fundado en la mutua confianza
·       Es bilateral
·       Es oneroso

Es el contrato convenido entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de la otra, una o varias operaciones mercantiles
La comisión mercantil se distingue de la mediación o correduría y de la agencia, en que ni el corredor, ni el agente, están facultados para obligar a las partes, que son quienes tienen que emitir el consentimiento para perfeccionar el acto de que se trate, en tanto que el comisionista obliga a su comitente. También se distingue, la comisión mercantil, del contrato de trabajo que el empresario celebra con sus vendedores o agentes, en tanto que éstos prestan un servicio personal subordinado y el comisionista es tan auxiliar independiente del comercio. En la práctica, se ha abusado de las figuras de la agencia y comisión mercantil, para disfrazar contratos de trabajo, defraudando la ley, lo que llevó al legislador laboral a someter a las disposiciones de la ley correspondiente, a los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, que deberán ser considerados trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas (artículo 285 Ley Federal del Trabajo).
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