Es el
contrato convenido entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra
persona, por el que una se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de la
otra, una o varias operaciones mercantiles
La
comisión mercantil se distingue de la mediación o correduría y de la agencia,
en que ni el corredor, ni el agente, están facultados para obligar a las
partes, que son quienes tienen que emitir el consentimiento para perfeccionar
el acto de que se trate, en tanto que el comisionista obliga a su comitente.
También se distingue, la comisión mercantil, del contrato de trabajo que el
empresario celebra con sus vendedores o agentes, en tanto que éstos prestan un
servicio personal subordinado y el comisionista es tan auxiliar independiente
del comercio. En la práctica, se ha abusado de las figuras de la agencia y
comisión mercantil, para disfrazar contratos de trabajo, defraudando la ley, lo
que llevó al legislador laboral a someter a las disposiciones de la ley
correspondiente, a los agentes de comercio, de seguros, los vendedores,
viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, que
deberán ser considerados trabajadores de la empresa o empresas a las que
presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no
ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones
aisladas (artículo 285 Ley Federal del Trabajo).
ELEMENTOS
·
Comisionista: es el que
recibe el encargo
·
Comitente: es quien
delega o encarga la operación o acto mercantil.
CARACTERISTICAS
· Es un contrato que sirve como medio para la colaboración
entre comerciantes
· Tiene por objeto actos u operaciones de comercio
· Es intuito personas, fundado en la mutua confianza
· Es bilateral
· Es oneroso
Es el
contrato convenido entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra
persona, por el que una se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de la
otra, una o varias operaciones mercantiles
La
comisión mercantil se distingue de la mediación o correduría y de la agencia,
en que ni el corredor, ni el agente, están facultados para obligar a las
partes, que son quienes tienen que emitir el consentimiento para perfeccionar
el acto de que se trate, en tanto que el comisionista obliga a su comitente.
También se distingue, la comisión mercantil, del contrato de trabajo que el
empresario celebra con sus vendedores o agentes, en tanto que éstos prestan un
servicio personal subordinado y el comisionista es tan auxiliar independiente
del comercio. En la práctica, se ha abusado de las figuras de la agencia y
comisión mercantil, para disfrazar contratos de trabajo, defraudando la ley, lo
que llevó al legislador laboral a someter a las disposiciones de la ley
correspondiente, a los agentes de comercio, de seguros, los vendedores,
viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, que
deberán ser considerados trabajadores de la empresa o empresas a las que
presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no
ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones
aisladas (artículo 285 Ley Federal del Trabajo).
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