4.2 OBLIGACIONES FISCALES



En caso de que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales, el SAT revocará, no renovará o bien, perderá la vigencia la autorización respectiva, sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, procedan en los términos de las disposiciones legales.
En General:​
a) Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Todo lo anterior con carácter de irrevocable.
b) De manera irrevocable, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
En materia de publicidad:
a) Mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos que tuviere la donataria, de la siguiente información:
1. Documentación relacionada con la autorización.
2. Documentación relacionada con el uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos.
3. Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años.
Obligaciones adicionales para donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero:
Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero, aunque sean instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, deberán cumplir además con lo siguiente:
a) Elaborar y mantener a disposición del público en general durante tres años:
1. Un estado de posición financiera.
2. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada, en cantidad superior a $295,000.00 (cifra que se actualiza semestralmente) por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artículo 129 del Reglamento de la Ley del ISR).
Por la realización de actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos, deberá proporcionar al SAT la siguiente información:
a) La materia objeto de estudio.
b) La legislación que se pretende promover.
c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.
d) El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.
Por Liquidación o cambio de residencia, deberá proporcionar al SAT la siguiente información:​
El importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT. En caso de no cumplir, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la LISR.

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