En caso de que las organizaciones civiles o
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna
de sus obligaciones fiscales, el SAT revocará, no renovará o bien, perderá
la vigencia la autorización respectiva, sin perjuicio de las demás sanciones
que, en su caso, procedan en los términos de las disposiciones legales.
En General:
a) Destinar sus activos exclusivamente a los
fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre
el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas
físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las
personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles,
o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Todo lo
anterior con carácter de irrevocable.
b) De manera irrevocable, al momento de su
liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la
totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos
deducibles.
En materia de publicidad:
a) Mantener a disposición del público en
general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales
en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos que tuviere la
donataria, de la siguiente información:
1. Documentación relacionada con la
autorización.
2. Documentación relacionada con el uso y
destino que se le haya dado a los donativos recibidos.
3. Documentación relativa al cumplimiento de
las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años.
Obligaciones adicionales para donatarias
autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero:
Las organizaciones autorizadas para recibir
donativos deducibles en el extranjero, aunque sean instituciones de asistencia
o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, deberán cumplir
además con lo siguiente:
a) Elaborar y mantener a disposición del
público en general durante tres años:
1. Un estado de posición financiera.
2. Una relación de los administradores y
empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada, en
cantidad superior a $295,000.00 (cifra que se actualiza semestralmente) por
concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artículo 129
del Reglamento de la Ley del ISR).
Por la realización de actividades destinadas a
influir en la legislación, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y
no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado
donativos, deberá proporcionar al SAT la siguiente información:
a) La materia objeto de estudio.
b) La legislación que se pretende promover.
c) Los legisladores con quienes se realice las
actividades de promoción.
d) El sector social, industrial o rama de la
actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.
Por Liquidación o cambio de residencia, deberá
proporcionar al SAT la siguiente información:
El importe y los datos de identificación de los
bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó
la totalidad de su patrimonio, a través de un caso de aclaración en el Portal
del SAT. En caso de no cumplir, el valor de los bienes susceptibles de
transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto
sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la LISR.
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