Las Normas
Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en el último decenio una gran
importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen
regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar
una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema
jurídico mexicano, me pude percatar que éstas existen por lo menos desde los
años veinte. Lo cierto es que en las últimas décadas, este tipo de
disposiciones han proliferado en todos los ámbitos con diversos objetivos y
regulando situaciones muy distintas. Una gran diferencia entre las primeras
normas técnicas y las actuales es que las más antiguas fueron expedidas por el
presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el
artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Las Normas Oficiales Mexicanas, a pesar de ser una
especie de disposiciones jurídicas que cada vez son más comunes y aceptadas ya
que la actitud generalizada es la de obedecer sin cuestionarlas, presentan,
como hemos observado, interrogantes sobre su naturaleza jurídica y su posición
jerárquica dentro del ordenamiento jurídico mexicano, sobre su obligatoriedad y
aun sobre su constitucionalidad.
La Constitución puede ser entendida como un
conjunto de normas a las que está sujeta la creación de normas por los órganos
superiores del Estado. Lo cual hace necesario reconsiderar los criterios de
validez de las normas, y en ese sentido podríamos establecer dos niveles de
determinación de la validez: 1. El nivel formal: donde la validez de la
norma depende del seguimiento de los procesos de creación normativa
establecidos en la norma superior, y de que dicha norma emane de la autoridad
competente, y 2. El nivel material: donde el contenido de la norma
inferior tiene que adecuarse al contenido de la norma a la que se encuentra
jerárquicamente subordinad
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